DERECHO SUBJETIVO DE ACCESO A UNA VIVIENDA

La aprobación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, primera norma con ese rango que aborda esta importante materia en la Comunidad Autónoma, constituye un hito importante en la profundización de los derechos sociales. Su principal innovación es, sin duda, el explícito reconocimiento del derecho subjetivo a la ocupación legal estable de una vivienda.

Un derecho que se configura en favor de quienes, no disponiendo de una vivienda digna y adecuada, carecen de los recursos económicos precisos para conseguir una.

Asimismo, consciente de la insuficiencia del parque de vivienda de protección pública y alojamientos dotacionales existente para cubrir esta necesidad, esta Ley establece la posibilidad subsidiaria de que la satisfacción de ese derecho se lleve a cabo mediante el pago de una prestación económica de carácter público que permita a las personas beneficiarias de la misma acceder a un arrendamiento fuera del mercado protegido.

Es el Servicio Vasco de Vivienda,  creado en 1997 y  actualmente  vinculado al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco.Es el Servicio Vasco de Vivienda a través del cual se puede acceder a una vivienda de protección oficial, bien sea en régimen de compra o de alquiler.

¿Qué requisitos necesito para apuntarme?

  • Ser mayor de edad o menor emancipado o emancipada.
  • Alguna de las futuras personas titulares de la vivienda debe estar empadronada en un municipio del País Vasco.
  • Las personas de nacionalidad extranjera con autorización de residencia temporal solo podrán inscribirse en régimen de arrendamiento. Si la autorización es de larga duración podrán optar entre régimen de compra o régimen de arrendamiento.
  • Las personas que vayáis a ser titulares de la vivienda debéis acreditar que en el último año fiscal vencido la totalidad de vuestros ingresos ponderados se sitúa entre los 3.000 € y los 50.000 €, siendo el mínimo exigido distinto según el régimen de acceso a la vivienda que se demanda.

Alquiler y Compra Vivienda

Calculadora de Ingresos

Quedan exceptuadas del requisito de carecer de vivienda las personas que se encuentren en los siguientes casos:

  1. No reunir las condiciones mínimas de habitabilidad establecidas en el Decreto 317/2002, de 30 de noviembre y haber sido adquirida con una antelación mínima de cinco años respecto a las fechas de referencia establecidas en el artículo 17.3 del Decreto 39/2008, de 4 de marzo.
    Sólo se tendrán en consideración las deficiencias que, según informe emitido por un técnico competente, no admitan soluciones constructivas. En todo caso, los servicios técnicos de las Delegaciones Territoriales de Vivienda podrán emitir informes contradictorios, que tendrán carácter vinculante.
  2. Haber sido asignada judicialmente como domicilio familiar del otro cónyuge tras un proceso de separación o de divorcio o de extinción de parejas de hecho.
  3. Haber sido adjudicada judicial o notarialmente a una persona con la que no guarda parentesco por consaguinidad o afinidad hasta el tercer grado tras haber sido objeto de una ejecución hipotecaria a consecuencia de una incapacidad de pago sobrevenida.
  4. No reunir las condiciones de accesibilidad previstas por la normativa vigente cuando sus titulares sean personas de 70 años o más.
  5. Tener una superficie útil inferior a 15 metros cuadrados por persona.

Formar parte de un edificio que no cumpla las determinaciones relativas a accesos y aparatos elevadores contenidas en el Decreto 68/2000, de 11 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas sobre condiciones de accesibilidad de los entornos urbanos, espacios públicos, edificaciones y sistemas de información y comunicación, siempre que alguno de sus miembros sea una persona discapacitada con movilidad reducida permanente.

Situaciones especiales

Personas con discapacidad de movilidad reducida o discapacidad psíquica

Personas separadas, divorciadas o parejas de hecho extinguidas 

Personas de 70 años o más

Mujeres víctimas de violencia de género

Programas de Ayudas de la CAPV en materia de Vivienda


VPO Vivienda de Protección Oficial en Venta

Ayudas a la promoción de viviendas de protección oficial de régimen general para venta

Ayudas a la compra de vivienda de protección oficial

Ayudas a la compra  del suelo por parte de titulares de vivienda de protección pública edificadas en derecho de superficie

Ayudas a la compra de vivienda libre usada

Fomento de alquiler

Ayudas a la promoción de viviendas para arrendamiento protegido

Adquisición de vivienda pra su puesta en arrendamiento protegido

Ayudas a la promoción de alojamientos dotacionales (ADAS)

Rehabilitación y puesta en arrendamiento de viviendas de titularidad pública en medios rurales

Programa de vivienda vacia Bizigune

Programa de intermediación en el mercado de vivienda libre ASAP  

Servicio de Ayuda al Sobre-endeudamiento Familiar

Es un servicio público, gratuito y opcional constituido por abogados y economistas con el objetivo de mediar ante las entidades financieras en los casos de impago de vivienda habitual para garantizar las mejores condiciones posibles para la liquidación de la deuda.

Servicio de Asistencia Jurídica especializada a personas en riesgo de perder su vivienda habitual y/o exclusión social  en el territorio histórico de Gipuzkoa.

Está dirigido a personas que están empadronadas en Gipuzkoa y cuya vivienda habitual se halla también en este territorio. El Servicio  tiene disponibilidad geográfica a través los diferentes Despachos profesionales situados en las diferentes comarcas de Gipuzkoa con absoluta movilidad geográfica entre los mismos.

Como acogerse a este servicio